miércoles, 10 de octubre de 2012

Sobre la LOMCE

Comenzaré esta actividad comentando un tema de actualidad que seguramente nos interesa a todos, que no es otro que el anteproyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, en adelante LOMCE, propuesto en los últimos días de noviembre. Me centraré en describir los apartados que corresponden a las modificaciones en la etapa de la ESO (Educación Secundaria Obligatoria), pero me gustaría dejar constancia que también habrá cambios en Primaria, Bachillerato y en Formación Profesional. 

ARTÍCULO 23 BIS ‐ CICLOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
La etapa de Educación Secundaria Obligatoria comprende dos ciclos, el primero de tres años académicos, y el segundo con carácter propedéutico de un año académico, y se organiza en materias. Como todos sabemos, hasta hoy la LOE estipulaba que la etapa de la ESO consta de dos ciclos, cada uno de dos cursos lectivos.

ARTÍCULO 24 ‐ ORGANIZACIÓN DE LOS CURSOS PRIMERO Y SEGUNDO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Según la LOMCE:
1. Las materias del primer curso de la etapa serán las siguientes:
  • Ciencias de la naturaleza: biología y geología.
  • Educación física.
  • Ciencias sociales, geografía e historia.
  • Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.  
  • Primera lengua extranjera.
  • Matemáticas.
  • Educación plástica y visual.
  • Tecnologías.
2. Las materias del segundo curso de la etapa serán las siguientes:
  • Ciencias de la naturaleza: física y química.  
  • Educación física.
  • Ciencias sociales, geografía e historia.
  • Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.  
  • Primera lengua extranjera.
  • Matemáticas.  
  • Música.
Para que nos sirva a modo de comparación, la LOE proponía la siguiente organización:

1. Las materias de los cursos primero a tercero de la etapa serán las siguientes:
  • Ciencias de la naturaleza.
  • Educación física.
  • Ciencias sociales, geografía e historia.
  • Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.
  • Lengua extranjera.
  • Matemáticas.
  • Educación plástica y visual.
  • Música.
  • Tecnologías.
2. Además, en cada uno de los cursos todos los alumnos cursarán las materias siguientes:
  • Ciencias de la naturaleza.
  • Educación física.
  • Ciencias sociales, geografía e historia.
  • Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.
  • Lengua extranjera.
  • Matemáticas.
  • Música
  • Educación cívica y constitucional.
3. Asimismo, los alumnos cursarán al menos una materia optativa. La oferta de materias optativas deberá incluir una segunda lengua extranjera.
    4. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las áreas.

    ARTÍCULO 24.BIS ‐ ORGANIZACIÓN DE TERCER CURSO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

    1. Las materias del tercer curso de la etapa serán las siguientes:
    a) Biología y geología.  
    b) Física y química.  
    c) Educación física.
    d) Ciencias sociales, geografía e historia.
    e) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.
    f) Primera lengua extranjera.
    g) Matemáticas: los alumnos podrán optar por dos modalidades diferentes en la materia de Matemáticas, una de iniciación a las enseñanzas académicas y otra de iniciación a las enseñanzas aplicadas.
    h) Música.
    i) Materia de modalidad.

    2. Asimismo, los alumnos cursarán al menos una materia optativa. La oferta de materias optativas deberá incluir una segunda lengua extranjera, así como una materia relacionada con la educación plástica y visual.

    3. Las materias de modalidad serán las siguientes:
    a) Diseño y tecnología.
    b) Utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

    ARTÍCULO 25 ‐ ORGANIZACIÓN DE CUARTO CURSO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA 

    1. El cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá un carácter propedéutico, y se podrá cursar en la opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato, o en la opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional.

    2. Todos los alumnos deberán cursar las materias siguientes:
    a) Educación física.
    b) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.
    c) Matemáticas: los alumnos podrán optar por dos modalidades diferentes en la materia de Matemáticas, una correspondiente a enseñanzas académicas y la otra a enseñanzas aplicadas.
    d) Primera lengua extranjera.

    3. Los alumnos que opten por enseñanzas académicas cursarán, además, las siguientes materias:
    a) Física y Química o Geografía e Historia.
    b) Biología y geología o Latín.  
    c) Una materia optativa: la oferta de materias optativas deberá incluir una segunda lengua extranjera, así como una materia relacionada con la educación plástica y visual.

    4. Los alumnos que opten por enseñanzas aplicadas cursarán, además, las siguientes materias:
    a) Ciencias aplicadas a la actividad profesional.
    b) Tecnologías de la Información y la Comunicación.
    c) Una materia optativa: la oferta de materias optativas deberá incluir la materia de Iniciación a la vida laboral y la actividad emprendedora, así como una materia relacionada con la educación plástica.

    ARTÍCULO 26 – APARTADO 6
    6. La lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y expresión oral.

    ARTÍCULO 28 – EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
    En cuanto a la evaluación y promoción, los criterios no se modifican salvo en los siguientes puntos: 
    • Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos alcancen el adecuado nivel en la consecución de las competencias básicas en esta etapa, las Administraciones educativas establecerán medidas de refuerzo educativo. La aplicación personalizada de las medidas se revisará periódicamente y, en todocaso, al finalizar el curso académico. Al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres o tutores de cada alumno un consejo orientador, que incluirá el grado de adquisición de las competencias básicas, en el que se propondrá a padres o tutores el itinerario más adecuado a seguir por el alumno y, en su caso, la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento o a un ciclo de Formación Profesional Básica.
    • Las Administraciones educativas realizarán una evaluación al finalizar el primer ciclo, mediante la realización de una prueba sin efectos académicos que tendrá como finalidad comprobar el grado de adquisición de las competencias básicas.
    ARTÍCULO 29 ‐ EVALUACIÓN FINAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
    La nueva redacción LOMCE propone que al finalizar el cuarto curso, los alumnos realizarán una evaluación por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas. Los alumnos podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones, con independencia de la opción cursada en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la misma ocasión. En dichas pruebas se comprobará el grado de adquisición de las competencias básicas y la consecución de los objetivos de la etapa. El requisito para presentarse a esta evaluación será el haber obtenido evaluación positiva en todas las materias o con un máximo de dos materias con evaluaciones negativas.
    ARTÍCULO 31 ‐ TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
    Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesario superar la evaluación final y la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria, ambas con igual o superior calificación de 5 puntos sobre 10. La calificación final de la ESO se desprenderá de la nota media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas, ponderadas al 70%, y de la nota obtenida en la evaluación final, al 30%.

    Este título permitirá acceder a las siguientes enseñanzas:
    a) El título obtenido en la opción de enseñanzas académicas permitirá acceder a Bachillerato.
    b) El título obtenido en la opción de enseñanzas aplicadas permitirá acceder a Formación Profesional de Grado Medio
    c) Los títulos obtenidos tanto en la opción de enseñanzas aplicadas como en la de enseñanzas académicas permitirán acceder al resto de enseñanzas post‐obligatorias.

    El anteproyecto también establece que los alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias básicas.

    Bibliografía:
    - Documento oficial MECD, Anteproyecto de la LOMCE.
    - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación - LOE.